"...Al analizar el planteamiento de la entidad recurrente, se establece que si bien realiza una argumentación acerca de las pruebas aportadas al proceso, a la vez se invoca error de hecho y error de derecho en la apreciación de las mismas pruebas, no obstante que en la estructura del recurso se formula por separado cada caso de procedencia; es decir, describe la prueba consistente en: a) Documentos: i) Fotocopia legalizada de la escritura pública número catorce autorizada el ocho de marzo de dos mil siete por el notario Mario Aguirre Murga, ii) Fotocopia legalizada de la escritura pública número quince autorizada el nueve de marzo de dos mil siete por el notario Mario Aguirre Murga; iii) Informe rendido por el señor Luis Alfonso Herrera Cifuentes como interventor de la entidad Pozos Mecánicos, Sociedad Anónima del tres de octubre de dos mil doce. b) Reconocimiento judicial llevado a cabo el siete de enero de dos mil trece. c) Declaración de testigos que fue prestada el trece de febrero de dos mil quince por Maximiliano de la Cruz Yumán Hernández y Luis Alfonso Herrera Cifuentes. Pero la casacionista impugna las mismas pruebas en ambos submotivos, lo cual resulta incongruente, pues ambos son de naturaleza distinta. Sobre este particular existen diversos fallos en los cuales se ha sustentado el criterio de que es contrario a la técnica en casación, invocar error de hecho y de derecho con respecto a los mismos medios de prueba (expedientes ciento ochenta y uno guion dos mil tres; doscientos treinta y tres guion dos mil cuatro; dos guion dos mil seis, ciento noventa y ocho guion dos mil seis y doscientos treinta y cinco guion dos mil seis)..."